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Normas pioneras en estado de letargo.

Casi dos décadas de la Ley de Desarrollo Sostenible del medio rural y del Real Decreto de los contratos territoriales y seguimos sin implementarlas.

Los Ecoterritorios son procesos que podrían ser cubiertos, perfectamente, por la citada Ley y Real Decreto. En este artículo, encontrarás los argumentos. 


Autoría: Aina Calafat Rogers. Coordinadora de Internacional y Alianzas e Incidencia de SEAE

Artículo publicado en la edición 58 de la Revista Ae


Sobre la Ley

Desde el 3 de enero de 2008, en el Estado español está vigente la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que regula y establece medidas para promover y ordenar la diversificación de la actividad económica en el medio rural y vinculada a la producción agroalimentaria, asegurar la igualdad de derechos y, en definitiva, garantizar la calidad de vida.

Una ley pionera que aborda áreas clave para la sostenibilidad de la vida en el medio rural, incluyendo la diversificación económica, la protección del ambiente (calidad ambiental, patrimonio natural, biodiversidad, gestión de recursos), la creación y mantenimiento del empleo, la mejora de infraestructuras y servicios básicos (transporte, energía, agua, telecomunicaciones), el impulso de energías renovables y tecnologías de la información, el bienestar social (vivienda, planificación territorial, accesibilidad, patrimonio), garantía de acceso a la educación, sanidad y protección social,  y acciones transversales como la promoción de la participación de la mujer y la aplicación de la ley de igualdad.

Desafortunadamente, no se ha aprovechado para nada su potencial, a pesar de contar desde hace años con la Red Rural Nacional para facilitar la comunicación entre los agentes del desarrollo rural y de haberse reconocido la importancia de los Grupos de Acción Local como instrumentos clave para su desarrollo. 

La Ley no solo aborda los desafíos de los municipios rurales y su sostenibilidad, sino que también contempla avanzar hacia una mayor integración territorial entre el medio rural y urbano reconociendo la multifuncionalidad del espacio rural y la necesidad de integrar la protección ambiental en las políticas y respondiendo a los retos demográficos. Además, ofrece mecanismos de solución para las necesidades sociales de grupos vulnerables con especial énfasis en la igualdad de trato y oportunidades para todos los géneros y para jóvenes.

Aunque no se mencionen explícitamente a los Ecoterritorios en el texto, puesto que incluso el Biodistretto Cilento, que serviría después de inspiración a otros territorios, estaba aún iniciando sus primeros pasos, la Ley ofrece un marco legal y financiero que puede ser utilizado para apoyar su desarrollo. Por otro lado, los Ecoterritorios, encajan perfectamente con los objetivos e instrumentos propuestas por esta ley, siendo una oportunidad para las administraciones actuales para desarrollar la Ley y apoyar a través de ella el desarrollo rural de los mismos.

Los principios de la Ley y los que rigen los Ecoterritorios son compartidos. Ambos persiguen mejorar la calidad de vida en el medio rural, promoviendo la diversificación de la economía rural, de forma respetuosa con el ambiente, el clima y los recursos naturales, incluyendo actividades como el turismo sostenible y modelos de producción de alimentos saludables y ecológicos. La valorización de la producción agroalimentaria, mediante el fomento del patrimonio natural, cultural y arquitectónico asociado y con la reconexión de la producción y el consumo acortando la cadena de comercialización. 

La consecución de los objetivos de la Ley requiere un enfoque integrado que considere las interrelaciones entre los aspectos económicos, sociales y ambientales del desarrollo rural y la participación multiactor. Para ello, prevé la creación de Planes de Zona para áreas rurales específicas. Los Ecoterritorios podrían ser reconocidos como «zonas rurales» dentro de estos planes, incluyendo medidas específicas para apoyar a los Ecoterritorios, como la creación de infraestructuras para la comercialización de productos locales, la promoción de la formación en agricultura ecológica o el apoyo a la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas de producción sostenible.

Sobre el Real Decreto

Por otro lado, el Real Decreto 1336/2011, regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural. Sentando las bases de acuerdos voluntarios entre diversos actores públicos y privados que operan en un territorio rural específico para implementar acciones orientadas a lograr su desarrollo sostenible. 

Se contemplan dos posibles tipos de contratos territoriales, aquellos celebrados entre las administraciones públicas y los titulares de explotaciones agrarias, buscando compensar los efectos positivos para el bien público generados mediante una buena gestión de las explotaciones agrarias. Incentivando la conservación y restauración de la calidad ambiental, la protección de la biodiversidad, la prevención de incendios forestales, el mantenimiento del paisaje y la mejora de la calidad de los productos agrarios.

Y, por otro lado, existen los contratos territoriales de zona rural, celebrados en zonas rurales específicas con el objetivo de abordar necesidades particulares de ese territorio. En este caso, un Ecoterritorio podría ser el sujeto de un «contrato territorial de zona rural» que involucre a la administración local, los productores, las asociaciones de consumidores, las empresas locales y otras partes interesadas. Este contrato podría definir objetivos comunes para el desarrollo sostenible del Ecoterritorio en su conjunto y fortalecer la gobernanza, asegurando la participación de todos los actores en la toma de decisiones y la implementación de las acciones.

Al igual que los acuerdos de los Ecoterritorios, estos contratos buscan alcanzar objetivos como la mejora de la competitividad de las actividades económicas rurales, la conservación y valorización de los recursos naturales y el patrimonio cultural, la promoción de la cohesión social y territorial, y el fomento de la participación de la población local en la toma de decisiones.

Además de suponer un instrumento para la gestión de los Fondos PAC, tanto la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural como el Real Decreto sobre contratos territoriales, suponen una oportunidad para incentivar y acompañar la dinamización agroecológica de la economía rural mediante beneficios fiscales.

«Tanto la Ley como el Real Decreto son una oportunidad para incetivar la dinamización agroecológica de la economía rural»

 

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